domingo, 1 de diciembre de 2013

Un establecimiento para imprementar el PIE debe...

a) Sensibilizar a la comunidad educativa respecto del concepto de PIE, su enfoque de valorización de la diversidad y no discriminación, sus implicancias en la formación valórica de la comunidad educativa y sobre la incorporación del sentido inclusivo del PIE dentro del Proyecto Educativo Institucional del establecimiento. b) Identificar el déficit o trastorno y las NEE asociadas de los estudiantes que podrían necesitar apoyos en un PIE, a través de un proceso de evaluación diagnóstica integral e interdisciplinaria de acuerdo a lo exigido por el DS N° 170/2009, abriendo un expediente del estudiante con la documentación, que lo acredite. c) Postular a los estudiantes diagnosticados con NEE que cumplan los requisitos para el PIE, a través de los medios que el Ministerio de Educación disponga para tal efecto. d) Declarar y registrar -el sostenedor o su representante-, en la postulación del PIE, que: · El establecimiento educacional cuenta con el personal de apoyo suficiente y con la cantidad de horas requeridas en la normativa para responder a las NEE del estudiante que postula, · El diagnóstico del estudiante es veraz, fue realizado por los profesionales idóneos, inscritos en el Registro Nacional de Profesionales Evaluadores de Educación Especial, de acuerdo a la normativa vigente;(DS N° 170/09). e) Desarrollar el Programa de Integración Escolar (PIE), una vez aprobada la postulación, articulándolo como parte del Plan de Mejoramiento Educativo del establecimiento.

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