domingo, 1 de diciembre de 2013
Un establecimiento para imprementar el PIE debe...
a) Sensibilizar a la comunidad educativa respecto del concepto de PIE,
su enfoque de valorización de la diversidad y no discriminación, sus implicancias en la
formación valórica de la comunidad educativa y sobre la incorporación del sentido
inclusivo del PIE dentro del Proyecto Educativo Institucional del establecimiento.
b) Identificar el déficit o trastorno y las NEE asociadas de los
estudiantes que podrían necesitar apoyos en un PIE, a través de un proceso de
evaluación diagnóstica integral e interdisciplinaria de acuerdo a lo exigido por el DS N°
170/2009, abriendo un expediente del estudiante con la documentación, que lo acredite.
c) Postular a los estudiantes diagnosticados con NEE que cumplan
los requisitos para el PIE, a través de los medios que el Ministerio de Educación
disponga para tal efecto.
d) Declarar y registrar -el sostenedor o su representante-, en la
postulación del PIE, que:
· El establecimiento educacional cuenta con el personal de apoyo suficiente y con la
cantidad de horas requeridas en la normativa para responder a las NEE del
estudiante que postula,
· El diagnóstico del estudiante es veraz, fue realizado por los profesionales idóneos,
inscritos en el Registro Nacional de Profesionales Evaluadores de Educación
Especial, de acuerdo a la normativa vigente;(DS N° 170/09).
e) Desarrollar el Programa de Integración Escolar (PIE), una vez aprobada la
postulación, articulándolo como parte del Plan de Mejoramiento Educativo del
establecimiento.
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